Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 jul 1996
Los planes de desarrollo de cada comarca tendrán la siguiente estructura y contenido mínimo: 1. Estudio socioeconómico. 2. Estudio del medio físico. 3. Programación de estrategias y acciones de desarrollo comarcal.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-8

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