Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 jul 1996
1. La iniciativa para la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal corresponderá a los ayuntamientos integrantes, siempre que lo soliciten al menos dos tercios de los mismos, mediante acuerdo que trasladarán a la Xunta de Galicia.
El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente por razón de la materia, adoptará el acuerdo de incluir el área comarcal en el Plan de desarrollo comarcal.
2. Adoptado el acuerdo anterior, se constituirá el Consejo Comarcal con arreglo al artículo 22 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-12