Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 20 jul 1996
Una vez que el Consello de la Xunta acuerde la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal, y constituido el Consejo Comarcal, el órgano competente de la Xunta de Galicia elaborará un prediagnóstico, que incluirá el estudio socioeconómico y del medio físico. Su elaboración contempla un sistema participativo que incluye a las corporaciones locales de la comarca y a los agentes socioeconómicos de la misma. Dicho prediagnóstico constituye una primera propuesta de objetivos y acciones, que se someterá a consideración del Consejo Comarcal por plazo de un mes. Con las sugerencias que éste emita se dará traslado a la Comisión de Comarcalización, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre su viabilidad, conveniencia y oportunidad.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-13