Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 5 jun 1995
1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas conforme a los criterios siguientes:
a) Infracciones leves, multa de 25.000 a 250.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor, del beneficio obtenido y de la reincidencia.
3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano correspondiente de la Administración titular de la carretera.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#art-46