Título TÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 3 jul 1994
Se calificarán como infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.
c) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.
d) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-41