Título TÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 3 jul 1994
Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio para los consumidores, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-39