Título TÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 5 jul 2008
Se califican como graves las infracciones siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.
c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.
d) (Derogado)
e) La venta en rebaja de artículos que no hubieran sido puestos a la venta a su precio habitual con la antelación indicada en el artículo 24.
f) (Derogado)
g) Las contenidas en la letra s) del apartado 2 del artículo 38 cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.
h) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.
Se derogan los apartados d) y f) y se modifica el apartado g) por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-40