Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 3 jul 1994
El Gobierno Vasco y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar a las empresas cuanta información resulte precisa en relación con los mismos.
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eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-46

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