Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ene 1994
El personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de esta ley estuviera prestando sus servicios en los actuales gabinetes de seguridad e higiene en el trabajo quedara integrado en Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Así mismo, quedara integrado en dicho Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales el personal de los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad, y del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, que realice funciones atribuidas por la presente ley al Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#disposicion-adicional-segunda

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