Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 8 ene 1994
Los recursos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales estarán constituidos por: A) Los créditos consignados dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. B) Los bienes y derechos de que sea titular o tenga adscritos, y los productos y rendimientos de los mismos. C) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa. D) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-12

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