Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 ene 1994
1. La estructura orgánica de la dirección general y los servicios, así como la dependencia funcional de estos, se establecerán reglamentariamente. 2. En todo caso habrá una unidad de salud laboral que, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, dependerá funcionalmente del Departamento de Sanidad, y tendrá el carácter de autoridad sanitaria a los efectos previstos en la legislación vigente. 3. El Departamento de Sanidad elaborara y presentara al consejo general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en el primer cuatrimestre de cada año, un programa de actuación en materia de salud laboral para su ejecución en el siguiente año natural. En el caso de que la ejecución de dicho programa no pudiera llevarse a cabo en su integridad por la unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se recurrirá preferentemente a los servicios propios del departamento de sanidad. en este caso presentara una propuesta de convenio. 4. Igualmente podrá concertarse la prestación de servicios en orden al cumplimiento del programa de salud laboral con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, previa autorización de su órgano tutelante, y otras entidades que actúen con semejante finalidad en el sector cooperativo. 5. El programa de actuación en materia de salud laboral y, en su caso, el convenio, propuestos por el departamento de sanidad, habrán de ser aprobados, previo informe del consejo general, por el director general en los dos meses siguientes a su presentación. En caso de no ser aprobado remitirá los mismos, junto a su informe, al Departamento de Trabajo y Seguridad Social para su presentación al gobierno, que adoptara la resolución que proceda. 6. La unidad de salud laboral ejercitara asimismo aquellas competencias que en el ámbito de la salud laboral se atribuyan a la administración vasca en relación con los servicios médicos de empresa y con los servicios asistenciales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y en coordinación con la inspección de trabajo y seguridad social.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-11

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