Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 ene 1994
Quedan afectos a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales los bienes y servicios provenientes de los gabinetes técnicos provinciales de seguridad e higiene en el trabajo que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Real Decreto 2.557/85, de 18 de diciembre.
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