Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 nov 1992
En tanto el órgano competente no determine el caudal ecológico, se entenderá por tal el 10 por 100 del caudal medio anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1992/07/24/7#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil