Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 5 nov 1992
En lo que atañe al tramo internacional del río Miño esta Ley será de aplicación mientras no se oponga a lo dispuesto en el Canje de Notas de 22 de junio de 1968, celebrado entre el Ministerio español de Asuntos Exteriores y la Embajada de Portugal en Madrid.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/7#disposicion-adicional

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