Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 nov 1992
En lo no previsto en esta Ley y con carácter supletorio se aplicará lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y en el Reglamento para su aplicación.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/7#disposicion-final-segunda

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