Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 5 nov 1992
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la realización de los estudios hidrológicos precisos de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, así como la investigación, dedicando especial atención a los ríos habitados por salmón o reo, y adaptará sus actuaciones para el fomento de la riqueza ictícola a las conclusiones y resultados de dichos estudios y programas de investigación.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-13

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