Art. 4

En vigor desde 19 ene 1993
1. Las obras comprendidas en los Planes Generales de Transformación de las Zonas Regables llevarán implícitas la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupar los terrenos y derechos cuya expropiación forzosa fuera necesaria para la ejecución de las mismas. La ocupación de terrenos y derechos se limitará a los estrictamente indispensables para la realización de las obras y el establecimiento de las necesarias servidumbres. 2. Las actuaciones promovidas por las comunidades de usuarios, propietarios de fincas o titulares de explotaciones agrarias podrán disfrutar de los beneficios implícitos en la declaración de utilidad pública siempre que sean necesarias para la transformación en regadío y se ajusten a las condiciones establecidas en el Plan General de Transformación. 3. La solicitud para acogerse a esta posibilidad será presentada ante la Diputación Foral respectiva, o el Gobierno Vasco si afecta a más de un Territorio Histórico, y su tramitación se reducirá a una información pública por un plazo de un mes y audiencia a los interesados por el mismo plazo. 4. La declaración de que las actuaciones solicitadas se ajustan al Plan General de Transformación se realizará mediante orden foral del Departamento de Agricultura, y orden del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el caso de que afecte a más de un Territorio Histórico.
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eli/es-pv/l/1992/12/21/7#art-4

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