Art. 6

En vigor desde 19 ene 1993
Una vez aprobados los Planes Generales de Transformación o los Planes Comarcales de Mejora, la Comunidad Autónoma del País Vasco o las Diputaciones Forales, según corresponda, acordarán y procederán a las expropiaciones necesarias con arreglo al procedimiento general establecido en la ley de Expropiación Forzosa con las modificaciones recogidas en el procedimiento urgente previsto en el artículo 52 de la misma ley.
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eli/es-pv/l/1992/12/21/7#art-6

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