Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
DerogadoEn vigor desde 7 ago 1990
Se entiende por documento de archivo, a los efectos de la presente ley, toda información registrada, independientemente de su forma y características físicas, recibida, creada o conservada por una institución, entidad o individuo en el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-56