Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 7 ago 1990
Reglamentariamente se establecerán las medidas de fomento, subvenciones y ayudas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 y 53.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-54