Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

Derogado57 / 125
En vigor desde 7 ago 1990
Se entiende por documento de archivo, a los efectos de la presente ley, toda información registrada, independientemente de su forma y características físicas, recibida, creada o conservada por una institución, entidad o individuo en el desempeño de sus funciones.
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