Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 23 may 1990
Los propietarios o poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia están obligados a conservarlos y destinarlos a un uso que no impida su conservación, a facilitar la inspección por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo para comprobar su estado y a permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos ante la administración competente.
Los particulares podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-16