Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 23 may 1990
Los propietarios o poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia están obligados a comunicar a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo su propósito de enajenación o venta. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo o retracto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-20

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