Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 18 sept 2014
Se someterán a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.
El Tribunal de Cuentas emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
Se añade por el .2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/04/05/7#disposicion-adicional-undecima