Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 abr 1988
1. La plantilla inicial del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas será de 300 funcionarios. 2. Para el ingreso en dicho cuerpo, además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la función pública, se exigirá estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el grupo B de funcionarios del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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eli/es/l/1988/04/05/7#disposicion-adicional-sexta

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