Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 27 abr 1988
Las modificaciones numéricas de las plantillas de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, se efectuarán por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#disposicion-adicional-septima