Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 27 abr 1988
Sin perjuicio de su aumento si las necesidades del servicio lo requieren, la Sección de Enjuiciamiento tendrá una Sala de Justicia, que conocerá de los recursos y procedimientos a que se refieren los artículos 46.2, 48 y 54 de esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#disposicion-adicional-decima