Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

Derogado
En vigor desde 9 abr 1987
1. El gobierno y administración de las Entidades metropolitanas corresponderán a los respectivos consejos metropolitanos. 2. Serán órganos del consejo metropolitano: a) El Pleno. b) El Presidente. c) El Gerente. d) La Comisión especial de cuentas. e) Los creados y regulados por el propio consejo.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-19

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