Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 39En vigor desde 9 abr 1987
1. El régimen especial que establece la presente Ley se articula de acuerdo con los siguientes principios:
a) La eficacia y coordinación en la prestación de los servicios.
b) El respeto a la autonomía municipal y a las competencias que, corresponden a cada administración pública.
c) La participación de los Entes locales territoriales en las decisiones de las demás Administraciones públicas.
2. Constituyen los instrumentos básicos del régimen especial:
a) La planificación y coordinación en el ámbito regional.
b) La creación de Entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios.
c) La devolución de competencias a los municipios afectados por el Decreto-Ley 5/1974, de 24 de agosto, el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-2