Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
Derogado20 / 39En vigor desde 9 abr 1987
1. El gobierno y administración de las Entidades metropolitanas corresponderán a los respectivos consejos metropolitanos.
2. Serán órganos del consejo metropolitano:
a) El Pleno.
b) El Presidente.
c) El Gerente.
d) La Comisión especial de cuentas.
e) Los creados y regulados por el propio consejo.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-19