Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 abr 1985
1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-6

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