Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 12 may 1999
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Se modifica por el .1 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 5 de la Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624 Y por conexión todas las remisiones al mismo contenidas en la presente Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-5