Art. 4
En vigor desde 11 dic 1984
Queda prohibida la utilización del escudo en cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier Entidad privada, así como el uso de éste como distintivo de producto o mercancía algunos.
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Proeli/es-ib/l/1984/11/21/7#art-4