Art. [preambulo]

En vigor desde 11 dic 1984
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los pueblos de las Islas Baleares, «como expresión de su identidad histórica», han accedido a la autonomía, iniciando así «el proceso hacia la institucionalización del autogobierno». Una de las tareas que el Estatuto encomienda a las Instituciones de autogobierno es que «inspirarán la función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes características de nacionalidad de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas». El proceso hacia la institucionalización del autogobierno a las Islas Baleares implica también el establecimiento de los diversos símbolos que han de representar al mismo tiempo la personalidad común de las islas y la identidad histórica propia de cada una de ellas. Establecer unos símbolos adecuados y que obtengan un consenso unánime de los pueblos insulares es una tarea delicada, pero que realizada con acierto ayudará a afirmar el autogobierno de las Islas Baleares haciéndolo arraigar a nivel popular a través de sus símbolos. El escudo de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares establecido por la presente Ley está documentado en las islas desde el siglo XIV. Aparece en el testamento de Jaime III de Mallorca (1349), fue utilizado posteriormente por diversos miembros de la Casa Real de Mallorca, del Reino de Aragón y de la Monarquía Española. Fue además usado abundantemente por nuestra cartografía de los siglos XVII y XVIII. En el siglo XIX se documenta de forma marginal como uno de los símbolos administrativos de las Islas Baleares. Y nuestra historiografía del XIX –así José M. Quadrado– lo utilizó a menudo como un elemento emblemático interinsular. Finalmente se incorpora a la ornamentación heráldica de diversos edificios y monumentos como la Casa Consistorial de Ciutadella y el monumento de Jaime III, en Llucmajor. En Decreto de 7 y 16 de agosto de 1978, el Consejo General Interinsular lo adoptó provisionalmente como símbolo de las Islas Baleares. La presente Ley establece como escudo de las Islas Baleares un símbolo de larga tradición histórica y que goza ya de una aceptación generalizada en su función representativa.
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