Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 dic 1984
Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1984/11/21/7#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil