Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
2 / 24En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, atenderá cuantos asuntos no puedan ser resueltos por los respectivos municipios o agrupaciones de éstos y exijan una actuación coordinada.
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Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-2