Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 9 jun 2016
1. Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados del informe de la Comisión Jurídica Asesora y, en su caso, de la memoria de adaptación a dicho informe. 2. Si los Proyectos de Ley comportasen un gravamen al Presupuesto, deberán ir acompañados del correspondiente anejo de financiación que será discutido y votado con arreglo a lo que disponga el Reglamento del Parlamento sobre los Proyectos de Ley. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 8/2016, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2016-6087 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-17779 .

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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-57

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