Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 27 jul 1981
Adoptarán la forma de Decreto: 1.º Las disposiciones administrativas de carácter general y, en su caso, los acuerdos del Gobierno, que serán firmados por el Lehendakari y por el Consejero o Consejeros a quienes corresponda la propuesta. 2.º Las disposiciones del Lehendakari, que serán firmadas por él mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil