Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 22 dic 1980
La entrada en vigor de la presente Ley no alterará el actual régimen jurídico sobre informes dentro de la competencia del ramo de defensa, ni en los regulados por los Reglamentos de Armas y Explosivos.
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eli/es/l/1980/12/01/68#primera

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