Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Agencia Española del Medicamento
Art. 93
En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos específicos de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos u otros fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.
Dos. La Agencia Española del Medicamento podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-93