Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Agencia Española del Medicamento

Art. 90

En vigor desde 1 ene 1998
Son funciones de la Agencia Española del Medicamento: a) Conceder la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas y de otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, así como la revisión y adecuaciones oportunas en los ya comercializados. b) Participar en la planificación y evaluación de los medicamentos de uso humano que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos. c) Evaluar y autorizar los ensayos clínicos y los productos en fase de investigación clínica. d) Autorizar los laboratorios farmacéuticos de medicamentos de uso humano. e) Planificar, evaluar y desarrollar el sistema español de farmacovigilancia. f) Desarrollar la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal. g) La gestión de la Real Farmacopea Española. h) La instrucción de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con medicamentos cuando corresponda a la Administración General del Estado. i) Las competencias relativas a estupefacientes y psicotropos que reglamentariamente se determinen. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-90

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