Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Agencia Española del Medicamento
Art. 92
En vigor desde 1 ene 1998
Corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, mediante Real Decreto, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En este Estatuto se determinará su estructura organizativa, así como su régimen jurídico, que se ajustará a los siguientes criterios:
1. El personal directivo de la Agencia, que será el determinado en su Estatuto, será nombrado conforme a lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo se realizará por la Agencia, se ajustarán sus bases a los principios generales establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-92