Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 1998
A efectos de lo previsto en el apartado dos del artículo 46 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición, aplicables por las transmisiones que se efectúen durante 1998, serán los siguientes: Año de adquisición del elemento patrimonial Coeficiente 1994 y anteriores 1,020 1995 1,083 1996 1,042 1997 1,020 1998 1,000 No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,083. La aplicación de estos coeficientes exigirá que el elemento transmitido hubiese sido adquirido, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión. Si el elemento transmitido no hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo al menos un año, el coeficiente será 1,000.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-novena

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