Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 1998
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre de 1998 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, no podrá exceder de 30.000 millones de pesetas. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en 1998 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 10.000 millones de pesetas. Dos. En el año 1998 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-decimocuarta

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