Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 1998
Uno. En cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea número 97/181/CE, de fecha 18 de diciembre de 1996, el Estado reconoce una obligación económica de 26.613.700.000 pesetas, a favor de la entidad adjudicataria de la concesión de gestión indirecta del servicio de telecomunicaciones de valor añadido de telefonía móvil automática, en su modalidad GSM, otorgada por Orden de 29 de diciembre de 1994.
Dos. El Estado compensará aquel importe con el derecho que a su favor se derive del otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales, en su modalidad DCS-1800, a la entidad adjudicataria a que se refiere el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-decimotercera