Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el párrafo a) del apartado 1, del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que queda redactado del siguiente modo: «a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el .3 de esta ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.» El resto del apartado y artículo quedan con la actual redacción.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-47

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