Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas Generales

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que queda redactado en siguientes términos: «b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.» Dos. Se modifica la redacción del artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los siguientes términos: «Artículo 16. Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.» Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que quedan redactados de la siguiente manera: Apartado 1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: «Las Administraciones públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.» El resto del apartado continúa con la misma redacción. Apartado 2. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: «A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.» El resto del apartado continúa con la misma redacción. Apartado 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que queda redactado de la siguiente manera: «A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.» Cuatro. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas.» El resto del apartado continúa con la misma redacción. Cinco. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera: «El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.» El resto del apartado continúa con la misma redacción. Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública queda redactado de la siguiente forma: «b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.» Siete. Se añade un nuevo apartado, el cinco, a la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera: «Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado: Grupo Código Cuerpo/Escala A 0106 C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq. A 0300 C. Arquitectos. A 0600 C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado. A 0602 C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública. A 1002 C. Ingenieros de Vivienda. A 1003 C. Ing. Industriales Ministerio Fomento. A 1005 C. Secretarios Contadores de Puertos. A 1104 C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión. A 1401 C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica. A 1407 C. Técnicos Superiores. A 1409 C. Ingenieros de Telecomunicación. A 1701 Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral. A 5004 Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA. A 5100 Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP. A 5335 Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia. A 5401 Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC. A 5410 Arquitectos Universidad Complutense. A 5500 E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial. A 5504 E. Médico del PMM. A 5513 E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera. A 5514 E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera. A 5553 E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera. A 5800 Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia. A 5802 Secret. Trib. Obra Protecc. Menores. A 5803 E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores. A 5901 E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas. A 5903 E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero A 5918 E. Capitanes Marina Mercante de Puertos. A 5919 E. Maquinistas Navales de Puertos. A 6100 Facultativos y Especilistas de AISNA. A 6101 Arquitectos de AISNA. A 6459 Inspectores Médicos C. Especial I.S.M. A 6460 Titulados Superiores del I.C.O. A 6461 Oficiales Técnicos del I.C.O. A 6462 E. de Analistas del I.C.O. B 0008 C. Carrera de Interpretación de Lenguas. B 0115 C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes. B 0116 C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P. B 0311 C. Aparejadores. B 0540 C. Directores Escol. Enseñanza Primaria. B 0709 C. Ing. Técnicos Industriales del Estado. B 0710 C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado. B 0806 C. Superior de Policía. B 0912 C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias. B 1012 C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda. B 1119 C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev. B 1220 C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares. B 1221 C. Instructores de Sanidad. B 1223 C. Practicantes Titulares. B 1224 C. Matronas Titulares. B 1420 C. Técnicos Medios. B 1421 C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación. B 1426 C. Intérpretes-Informadores. B 1508 C. Practicantes de la Beneficiencia General. B 1517 C. Asistentes Sociales. B 1611 E. Programadores del CPO. Informática de L. B 1702 Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral. B 5017 E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria. B 5018 Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA. B 5026 Inspectores Provinciales del SENPA. B 5107 Bibl. Inst. Estudios Admón. Local. B 5309 Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa. B 5540 Funcionarios A.T.S. del PMM. B 5707 A.T.S. Jefatura Central de Tráfico. B 5813 A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia. B 5819 Asistentes Sociales OO.AA. Justicia. B 5912 E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas. B 5915 E. Depositarios Pagadores de Juntas P. B 5916 E. Comisarios de Puertos. B 5917 E. Contramaestres Titulados de Puertos. B 5920 E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento. B 5921 Jefe Grupo Canal Imperial Aragón. B 5922 E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena. B 5923 A.T.S. J. Puerto de Cartagena. B 5924 J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla. B 5925 J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla. B 5926 E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU. B 5927 E. Jefe Sección Parque Maquinaria. B 6107 Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA. B 6108 A.T.S. de AISNA. B 6117 Asistentes Sociales de AISNA. B 6312 Inspect. Operaciones Org. Trab. Port. B 6313 Facultativo Aux. –Aparejador– del INAS. B 6314 E. Técnicos del Servicio de Publicaciones. B 6324 Asistentes Soc. Inst. Español Emigración. B 6464 Programadores Aplicaciones I.C.O. C 0414 C. Traductores del Ejército del Aire. C 0415 C. Delineantes del Ejército del Aire. C 0918 C. Capellanes Instituc. Penitenciarias. C 1136 C. Delineantes. C 1427 C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est. C 1428 C. Intérpretes-Informadores (Grupo C). C 1430 C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica. C 1432 C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos. C 1516 C. Capellanes de la Beneficencia General. C 1703 Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral. C 5010 E. Especialista Técnico de OO.AA. C 5027 Delineantes de OO.AA. MAPA. C 5029 Jefe Silo, Centro Selección y Almacén. C 5030 E. Técnico Electricista del SENPA. C 5032 E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco. C 5033 Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía. C 5037 Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria. C 5038 Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria. C 5039 Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA. C 5041 E. Auxiliar de Campo del ICONA. C 5043 E. Operador de Restitución del IRYDA. C 5044 Auxiliar Técnico del IRYDA. C 5045 Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv. C 5046 E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment. C 5047 Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA. C 5213 Tec. Admtivo. Editora Nacional. C 5214 E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife. C 5317 Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa. C 5319 Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas. C 5320 Delineantes Proyectistas INTA. C 5322 Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas. C 5432 Delineantes Organismos Autónomos MEC. C 5436 E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona. C 5527 E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera. C 5529 Subinspectores del Servicio de Vigilancia. C 5616 E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn. C 5820 E. Delegados Profesionales Técnicos. C 5821 Directores Instituc. Obras Protec. Men. C 5822 Educadores Instituc. Obra Protec. Men. C 5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent. C 5934 E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog. C 5935 E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A. C 5936 E. Contramaestres de Puertos. C 5940 E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla. C 5941 E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla. C 5943 Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir. C 5944 Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir. C 5946 Traduct. Taqu. –Grupos 1, 2 y 3– CEDEX. C 5947 Programadores del CEDEX. C 5948 E. Traductores Técnicos del INCE. C 6017 E. Analistas Laboratorio de Organismos. C 6114 Maestros de AISNA. C 6115 E. Delineantes de AISNA. C 6116 Terapeutas Ocupacionales de AISNA. C 6323 Delin. y Medios Audiovisuales INEM. C 6466 Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O. D 0423 C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra. D 1704 Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral. D 5053 Maquinista del SENPA. D 5058 Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA. D 5059 Guardas del ICONA. D 5060 Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA. D 5061 Preparador Primera y Segunda del INIA. D 5329 Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo. D 5330 Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas. D 5333 Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina. D 5442 Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr. D 5444 Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC. D 5539 E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera. D 5550 E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera. D 5627 Auxiliar Técnico del CIEMAT. D 5628 Calcador del CIEMAT. D 5713 E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico. D 5949 E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A. D 5950 E. Patrones de Cabotaje. D 5951 E. Fogoneros. D 5968 Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla. D 5969 Topog. Segundo Mancomunidad C.Taibilla. D 5971 E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro. D 5972 Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro. D 5974 Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir. D 5975 Fotógrafo Servicio de Publicaciones. D 5976 Aux. Labor. Servicio de Publicaciones. D 5977 Ayudantes Laboratorio del INCE. D 6124 Profesores Educación Física de AISNA. D 6125 Aux. Investig. Laboratorio de AISNA. D 6467 Escala de Auxiliares del I.C.O. E 0332 C. Subalterno del Museo del Prado. E 1158 C. General Subalterno de Admón. del Estado. E 1236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad. E 1628 C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral. E 1629 C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios. E 1705 E. Subalternos de la MUNPAL. E 3055 E. Subalt. Admón. General Admón. Local. E 5058 Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA. E 5067 Telefonistas de OO.AA. del MAPA. E 5068 Conduct. de OO.AA. del MAPA. E 5069 Capataces de OO.AA. del MAPA. E 5070 Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA. E 5071 E. Especialistas del SENPA. E 5220 Taquilleras de los Teatros Nacionales. E 5222 Mecánico de la Editora Nacional. E 5339 Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo. E 5450 Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas. E 5549 E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera. E 5552 E. Telefonistas y Almaceneros del PME. E 5997 Laborantes del INCE. E 6039 Subalterna de Organismos Autónomos. E 6338 Conductores OO.AA. Trab. y S.S. E 6339 Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social. E 6340 Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo. E 6341 Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo. E 6468 Escala de Subalternos del I.C.O.» El resto de la disposición permanece con la misma redacción.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-50

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