Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación por el Origen Racial o Étnico de las Personas
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2004
Las personas jurídicas que estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en los procesos judiciales en nombre del demandante que así lo autorice con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato de las personas por su origen racial o étnico.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-31