Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 13 ene 2010
1. Cuando se sancione a un empleador que utilice un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo, el importe de la multa establecido en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación de servicios.
2. En el acta de infracción que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levante al efecto, la propuesta de sanción especificará los parámetros utilizados para el cálculo de la cuantía total de la multa según lo indicado en el apartado anterior.
3. El importe correspondiente al incremento de esta sanción se recaudará conjuntamente con el de esta última conforme al procedimiento reglamentariamente establecido en ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000. Las cantidades recaudadas se transferirán periódicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, el apartado 3 por la disposición final 6 de Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-48