Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación por el Origen Racial o Étnico de las Personas

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2004
Para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de origen racial o étnico, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o se adopten medidas específicas a favor de determinados colectivos destinadas a prevenir o compensar las desventajas que les afecten por razón de su origen racial o étnico.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-30

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